A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Posada Quiceno Jose De Jesus Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Primera.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho interpuesta por Colpensiones contra la resolución en la que se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a un afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en virtud de la cual se estableció que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera y el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra la Resolución GNR 221449 del 31 de agosto de 2013.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3579 al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.